Posibilidad de constituir patrimonio de familia inembargable también cobija a compañeros permanentes.

A través de un comunicado de prensa, la Corte Constitucional informó sobre la exequibilidad del artículo 2º de la Ley 91 de 1936, en el que se establece que la constitución de patrimonio de familia no embargable favorece al beneficiario designado, así como al cónyuge y a los hijos.

No obstante, la Sala advirtió que debe entenderse que esa disposición también cobija a los compañeros permanentes y a sus hijos, en virtud del principio de igualdad y, además, del propio reconocimiento que el legislador le ha dado a la unión marital de hecho y a la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.

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