Distribución indirecta de excedentes en el Régimen Tributario Especial.

Consulta:

De conformidad con el artículo 356-1 del E.T. ¿cuáles contratos a título gratuito sin erogación pueden configurarse como una distribución indirecta de excedentes?

Bajó cuales condiciones se deben registrarlos contratos en los términos del artículo 356-1 del T.T. De igual manera se consulta si ,os contribuyentes del Régimen Tributario Especial están obligados a registrar aquellos contratos suscritos con entidades admitidas y calificadas en el mismo régimen, en virtud del parágrafo 4 de la misma disposición normativa.

¿Qué parámetro o lineamiento se debe tener en cuenta cuando un contribuyente del Régimen Tributario Especial firma un contrato con una corporación en la que alguno de sus fundadores, aportantes, donantes, representantes legales o administradores sea miembro? Lo anterior, según el peticionario, toda vez que el concepto de participación no se predica de las corporaciones, y resultaría inviable determinar el porcentaje del 30% definido por el artículo 356-1 del E.T.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Distribución indirecta de excedentes en el Régimen Tributario Especial.
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