Aislamiento social preventivo para un trabajador con síntomas de covid-19 no se considera incapacidad.

La medida de aislamiento preventivo de 14 días para un trabajador que presenta síntomas de covid-19 no se considera incapacidad, teniendo en cuenta las disposiciones normativas para la expedición de una incapacidad, ya sea de origen común u ocupacional, y que en esta etapa no se incurre en el pago de prestaciones adicionales.

Los trabajadores que están en esta condición deberán, en lo posible, adaptarse a los métodos de teletrabajo o trabajo en casa (remoto) previamente pactados con el empleador, precisó el Ministerio del Trabajo.

En esa medida, cada empleador es responsable de adoptar las acciones previstas para enfrentar esta situación y, a su vez, será responsabilidad del teletrabajador cumplir con la medida, de manera que sea efectiva, en los términos del aislamiento social preventivo.
Mintrabajo, Concepto 32480, Jul. 15/20.
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