![Camion-3401529_1920](https://desdebogota.com/pongasealdia/wp-content/uploads/2020/09/Camion-3401529_1920-678x381.jpg)
Consulta: Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente: “El parágrafo 1o del artículo 82 del Decreto 1165 de 2019 establece: PAR. 1° Bajo ninguna circunstancia los depósitos habilitados podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte o de agenciamiento aduanero, salvo las excepciones previstas en este decreto. ¿Cuál es la excepción prevista y aplicable para que el depósito público habilitado Si pueda realizar labores de transporte?” |
![]() | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 1080 / 04-09-2020 Descarga |