Tratamiento Especial / Operador Económico Autorizado.

Consulta:

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:

“El parágrafo 1o del artículo 82 del Decreto 1165 de 2019 establece: PAR. 1° Bajo ninguna circunstancia los depósitos habilitados podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte o de agenciamiento aduanero, salvo las excepciones previstas en este decreto.

¿Cuál es la excepción prevista y aplicable para que el depósito público habilitado Si pueda realizar labores de transporte?”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1080 / 04-09-2020
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