Se reglamenta el Decreto Legislativo 491,en lo relacionado con la seguridad de los documentos firmados durante el trabajo en casa.

DECRETA:

Artículo 1. Objeto. 
El presente decreto tiene por objeto regular los elementos y características de seguridad de los documentos, actos, providencias y decisiones que se adopten mediante firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada.

Artículo 2. Firma de los documentos expedidos durante el trabajo en casa. Durante la emergencia sanitaria y siempre que los servidores públicos y contratistas estén prestando sus servicios desde la casa, en el marco del artículo 11 del Decreto Legislativo 491 de 2020, se podrán suscribir válidamente los actos, providencias y decisiones que se adopten mediante firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas, siguiendo las directrices dadas por el Archivo General de la Nación y las que se imparten en el presente decreto.
Ministerio de Justicia y del Derecho.
Decreto No 1287 / 24-09-2020
Descarga