Régimen Unificado de Tributación SIMPLE / Descriptores Descuento tributario por aporte al Sistema General de Pensiones.

Conforme a lo establecido en el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – Simple para la Formalización y la Generación de Empleo y, de manera especial con lo señalado para el tratamiento de descuento tributario referido en el en el inciso 3 y el parágrafo 4, artículo 903 del Estatuto Tributario, dentro del libro cuarto, sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2019, pregunta:

“¿Este descuento podrá ser tomado en la declaración anual del Impuesto Unificado Bajo el Régimen de Tributación – Simple, bajo la premisa que en el inciso 3 del artículo 903 del Estatuto Tributario se informa que también será integrado los aportes del empleador a pensiones, mediante crédito tributario?”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 7164 / 27-03-2020
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