Por el cual se adoptan medidas aduaneras transitorias en la importación temporal de aeronaves.

DECRETA

ARTICULO 1°. MEDIDAS ADUANERAS TRANSITORIAS PARA LA FINALIZACiÓN DE LA IMPORTACiÓN TEMPORAL DE AERONAVES O PARTES Y PIEZAS INSTALADAS EN AERONAVES.

A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los importadores podrán finalizar la importación temporal para reexportación en el mismo estado de aeronaves, o partes y piezas instaladas en una aeronave, que durante el término de la emergencia sanitaria y con ocasión de la misma no puedan retornar al territorio aduanero nacional y se encuentren en el exterior a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

El proceso de autorización de reexportación de la aeronave, o de las partes y piezas instaladas en una aeronave, se deberá realizar a más tardar el treinta y uno (31) de octubre de 2020.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto No 1206 / 01-09-2020
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