Régimen Tributario Especial / Artículos 19-4 y 145 del Estatuto Tributario.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: “Una Cooperativa, que perdió la calidad del régimen tributario especial para efectos fiscales, y por consiguiente por el año gravable 2019 deberá tributar por el régimen ordinario; teniendo en cuenta que la entidad seguirá siendo cooperativa sin ánimo de lucro y reinvertirá sus excedentes en los fondos legales expuestos por la ley cooperativa y reafirmada por los estatutos de la entidad, en este orden de ideas pregunto:

1. ¿Se deberá hacer la depuración que está plasmado en el art 10 de la ley 79 de 1998, y este valor será tomado como renta exenta según ley cooperativa en la declaración de renta?

2. ¿Deberá liquidar su impuesto de renta y complementario a la tarifa del 33%, sobre su beneficio neto o excedente de acuerdo con la ley y la normativa cooperativa vigente, una vez realizada la respectiva depuración fiscal?

3. ¿Se seguirán reinvirtiendo los excedentes susceptibles de repartición tal cual como lo plasma el art 54 de ley 79 de 1988 y disposición de la asamblea?

4. ¿Las entidades que son asociados activos de una cooperativa, tienen la calidad de “económicamente vinculadas” para la cooperativa, con el fin de realizar el procedimiento de provisión de cartera tal cual lo plasma el artículo 145 del estatuto tributario, en una cooperativa que pertenece al régimen tributario ordinario?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 766 / 25-06-2020
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