Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta: “(…) Un médico Colombiano radicado en el exterior es beneficiario con una beca o apoyo económico que será desembolsado por una entidad privada Europea, está previsto en el marco de una cooperación con una clínica privada de Colombia, y está a la vez le gira el dinero al médico beneficiado o estudiante radicado en el exterior.

Preguntas:

1. El hecho de que la clínica reciba el dinero de la entidad cooperante para luego girarlo al estudiante radicado en el exterior, le genera a la clínica colombiana una ganancia ocasional que implique pagar un impuesto y deducirlo del valor de la beca. O por el contrario este apoyo económico está exento de pago de este impuesto.

2. Teniendo en cuenta el marco legal colombiano que deducciones tendría que hacer la Clínica? (…)”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 911 / 23-07-2020
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