Impuesto sobre la renta y complementarios. / Régimen Tributario Especial.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formuló una serie de preguntas relacionadas con la determinación del beneficio neto o excedente, así como la venta y adquisición de un inmueble. Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

1. ¿Se encuentra vigente el Concepto 019273 de 2006 contribuyentes del régimen tributario especial en donde establece en uno de sus apartes que “pueden tomar como egreso, para efectos de la determinación del beneficio neto o excedente, el costo fiscal del activo en el año de su enajenación, es decir el saldo pendiente de depreciar, siempre y cuando el valor de dicho bien no se haya tomado como egreso en el año de su adquisición”?

2. ¿La compra de la oficina se puede considerar como egreso procedente en el período fiscal de ejecución de acuerdo con lo estipulado en el artículo 357 del Estatuto Tributario, modificado con Ley 1819 de 2016 y Decreto 2150 de 2017 que modificó el artículo 4 del Decreto 4400 de 2004?

3. ¿Con el excedente de la venta del bien inmueble, se puede constituir asignación permanente destinada a la adquisición de la nueva oficina y adquirirla dentro del mismo período fiscal de la venta?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 741 / 21-06-2020
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