Transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea unas preguntas en relación con las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía, las cuales serán resueltas por este Despacho en el orden que fueron propuestas.

1. Para efectos tributarios, ¿Se entiende que una transacción de compraventa de energía se realiza a través de la Bolsa de Energía cuando el respectivo contrato se registra ante XM como Administrador del Mercado de Energía Mayorista?

2. Si la respuesta a la pregunta 1) arriba es negativa, ¿Cuándo se entiende que un contrato de compraventa se realiza a través de la Bolsa de Energía, y cuál es el fundamento jurídico de esa interpretación?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 903 / 23-07-2020
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