Impuesto sobre las ventas. / Exclusión transitoria en contratos de franquicia.

Consulta:

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si, durante el término de vigencia de la exclusión transitoria del impuesto sobre las ventas en contratos de franquicia, se debe dar aplicación a norma de proporcionalidad consagrada en el Estatuto Tributario.

El artículo 2 del Decreto Legislativo 789 de 2020 introdujo una exclusión transitoria del impuesto sobre las ventas en contratos de franquicias, en los siguientes términos:

Los establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, cuando el Gobierno nacional así lo autorice, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, desarrollados a través de contratos de franquicia, se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas -IVA, a partir de la expedición del presente Decreto Legislativo y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 870 / 17-07-2020
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