Se reglamenta el artículo 258-1 del Estatuto Tributario y se adiciona el Capítulo 27 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

El inciso 1 del artículo 258-1 del Estatuto Tributario, no define la expresión «activos fijos reales productivos», por lo que es necesario precisar las características que deberán cumplir dichos activos para ser consideraros activos fijos reales productivos, incluido el hecho de que son aquellos que participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente para la producción de bienes y/o prestación de servicios.

Así mismo, el inciso 1 del artículo 258-1 del Estatuto Tributario reconoce que los activos fijos reales productivos construidos o formados serán susceptibles de «depreciación o amortización».

Por lo anterior, es necesario precisar que los activos fijos reales productivos susceptibles de amortización corresponden a las inversiones establecidas en el Estatuto Tributario, siempre que se enmarquen dentro del concepto de activos fijos reales productivos conforme con lo previsto en el presente Decreto.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto No 1089 / 03-08-2020
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