Autorretención en la fuente Propiedad horizontal.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta sobre la naturaleza jurídica o la calidad de contribuyente declarante del impuesto a la renta y complementarios, y la exención de los aportes parafiscales, como condiciones para que las propiedades horizontales mixtas sean autorretenedores conforme lo dispone el artículo 1.2.6.6. del Decreto 1625 del 2016.

Las personas jurídicas originadas en la constitución de una propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, se encuentran sometidas a las disposiciones del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

De igual manera, cumplen las condiciones previstas en el artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016 para actuar en calidad de autorretenedores del impuesto de renta.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 805 / 06-07-2020
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