Suspensión de términos establecida en las Resoluciones 022 y 030 de 2020.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta, si la suspensión de términos establecida en las Resoluciónes 022 y 030 de 2020, se debe solicitar a través de algún procedimiento especial, o con las solas resoluciones se amplían automáticamente los plazos de nacionalización en bodega de los productos importados.

El obligado o usuario aduanero no tiene que adelantar ningún trámite ante la DIAN para que proceda la suspensión de términos respecto a las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa que se encuentran suspendidas.

El inicio y el fin de la suspensión está supeditada a la vigencia que tenga la norma que consagra tanto el inicio de la suspensión de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, como el levantamiento de las mismas.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 721 / 17-06-2020
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