Procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor.

Las solicitudes inadmitidas dentro del trámite de procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de que trata el Decreto Legislativo 535 de 2020, podrán subsanarse dentro del mes siguiente a su inadmisión, conforme a lo previsto en el parágrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo 535 de 2020 y el parágrafo del 1 del artículo 857 del Estatuto Tributario y, de este modo, continuarán su trámite por el procedimiento abreviado.

En todo caso, si las solicitudes inadmitidas dentro del trámite de procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de que trata el Decreto Legislativo 535 de 2020, no se subsanan dentro del mes siguiente a su inadmisión, no podrán continuar su trámite por el mencionado procedimiento abreviado.

Por lo cual, en caso que puedan ser presentadas nuevamente, se adelantarán conforme al procedimiento ordinario de devolución y/o compensación de saldos a favor de que tratan los artículos 850 del Estatuto Tributario y demás disposiciones correspondientes
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 771 / 26-06-2020
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