Se reglamenta el inciso 2 del artículo 840 del Estatuto Tributario y se adiciona el Capítulo 9 al Título 2 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

ARTÍCULO 1. Adición del Capítulo 9 «Remate virtual» al Título 2 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el Capítulo 9 al Título 2 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

«Capítulo 9 Remate virtual

ARTÍCULO 1.6.2.9.1. Remate virtual. El remate virtual es la celebración de la audiencia para la venta forzada de bienes, que se realiza a través de una herramienta tecnológica, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo que efectúa la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, una vez en firme el avalúo del bien, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario y en el Código General del Proceso.

ARTÍCULO 1.6.2.9.2. Principios que rigen el remate virtual en el proceso administrativo de cobro. En las audiencias de remate virtual, se atenderán los siguientes principios, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código General del Proceso o las normas que lo sustituyan o modifiquen:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto No 1012 / 14-07-2020
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