Exclusión de IVA sobre el arrendamiento de locales comerciales y concesión de espacios comerciales.

La exclusión del IVA consagrada en el artículo 10 del Decreto Legislativo 682 de 2020 recae exclusivamente sobre el arrendamiento de locales comerciales y concesión de espacios comerciales, para lo cual se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Son locales comerciales los espacios físicos donde se ofrecen bienes y servicios. Al respecto, este Despacho considera pertinente atender a la definición de local comercial establecida por la Superintendencia de Sociedades y, particularmente, al destino del bien inmueble que se establece en el objeto del contrato de arrendamiento:
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 772 / 01-07-2020
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