Medidas transitorias para la realización de los medios de prueba virtuales en materia tributaria y de control cambiario.

RESUELVE

Artículo 1. Inspección tributaria virtual.
 

En el auto que decrete la práctica de la diligencia deberá dejar expresamente indicado la solución digital que se va a utilizar para el desarrollo de la diligencia de tal forma que el contribuyente, disponga de las herramientas necesarias para la práctica de esta.

De igual forma deberá indicar al contribuyente las pruebas que debe aportar o las que se van a realizar en la fecha de la diligencia, e indicar el medio y formato mediante el cual el contribuyente deberá allegar la información requerida por la Administración Tributaria o las pruebas que este pretenda hacer valer.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Proyecto de Resolución (0000)
Descarga