Impuesto a las ventas.- Servicios excluidos.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública remite por considerar de competencia de este Despacho, la siguiente consulta:

“Nos adjudicaron un contrato de concesión, para realizar una troncal de transporte en una ciudad; en este contrato nosotros aportamos el 80% del contrato y el estado aportara el 20%.

La compañía aportara los buses, materiales de construcción, mantenimiento y operación de la flota de buses por 5 años para recaudar el dinero que la compañía aporto al inicio para realizar el contrato.

Se va a subcontratar a una empresa para que realizar la operación de la flota, el mantenimiento de los buses y estaciones y el servicio de recaudo de pasajes de transporte público. La pregunta es:


1. ¿El servicio de transporte de pasajeros, junto con el mantenimiento estaría excluido de IVA?

2. ¿Lo que me cobra el subcontratista por operar los buses si estaría excluido de IVA?, según lo contemple el Art. 476 E.T. El dinero que recibo por recaudo sería un ingreso recibido para terceros, ya que este dinero se deposita al cliente y luego yo le cobro a él, por el objeto pactado inicialmente en el contrato de construcción.

3. El ingreso que voy a obtener de mi cliente, lo registrare como contrato de construcción, o si por el contrario mi subcontratista de transporte de pasajeros le pago como excluido, a mi cliente también le cobro excluido de IVA, esto ya que sería el objeto real; además el contrato general fue por construcción y no sistema de transporte.

4. ¿Cuál es el tratamiento tributario correcto?”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 590 / 20-05-2020
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