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RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- AUDIENCIAS Y ACTUACIONES VIRTUALES Y SUSPENSIÓN PARCIAL O TOTAL DE TÉRMINOS. Durante la vigencia del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código General del Proceso, las audiencias, diligencias, notificaciones personales y las actuaciones relativas a los procesos jurisdiccionales que se tramitan ante la Delegatura para Procedimientos Mercantiles y la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia, se realizarán a través de medios virtuales y tecnológicos, siempre que las mismas cuenten con las herramientas para que los usuarios puedan acceder en tiempo real desde su ubicación remota. |
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