Exención especial en el impuesto sobre las ventas en (i) la importación y (ii) ventas en el territorio nacional.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se resuelvan las siguientes inquietudes respecto al artículo 2° del Decreto Legislativo 551 de 2020.

“Si se tenía inventario de los bienes citados en el numeral 1 y se importaron con IVA en su momento, ¿estos se pueden vender con la exención? O como fueron importados con IVA ¿quedarían por fuera del alcance del Decreto?En el caso de equipos de rayos x portátil o arcos en C la importación puede durar hasta un mes y medio. ¿Qué pasa si cuando llegue la importación ingresan sin IVA y no se logran vender o se termina la vigencia de la emergencia los tendría que facturar con IVA posteriormente?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Exención especial en el impuesto sobre las ventas en (i) la importación y (ii) ventas en el territorio nacional.
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