Se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la DIAN.

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Firma de los actos, providencias, decisiones, documentos y/u oficios.
 Durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio, e independientemente que los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa se encuentren suspendidos o no, para la firma de todos los actos, providencias, decisiones, documentos y/u oficios de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, se continuará dando aplicación a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 2º. Notificación de los Actos Administrativos. Para efectos de asegurar el aislamiento preventivo obligatorio, los actos administrativos, providencias, decisiones, documentos y/u oficios que sean notificados durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio podrán igualmente notificarse al interesado por medio de correo electrónico.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la DIAN.
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