Impuesto solidario por el COVID 19.- Sujetos pasivos.

Mediante el radicado de la referencia, se consulta sobre la interpretación del artículo 2 (sujetos pasivos) del Decreto Legislativo 568 de 2020.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

De conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 568 de 2020, son sujetos del impuesto solidario por el COVID 19 las personas naturales que reciban pensiones de 10 millones o más, sin realizar consideraciones respecto al régimen pensional y/o el origen de la pensión.

En consecuencia, las personas naturales cuyas pensiones estén sometidas al tratamiento consagrado en el artículo 206 del Estatuto Tributario, son sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. DIAN
sujetos del impuesto solidario por el COVID 19.
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