El responsable de IVA, que efectúa la venta exenta deberá rendir un informe de ventas dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente.

PARA: Contribuyentes, Usuarios Aduaneros, Directores Seccionales de Impuestos, Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas, Jefes de División de Gestión de Fiscalización Tributaria, Jefes de División de Gestión de Fiscalización Aduanera, Jefes de División de Gestión de Fiscalización Tributaria y Aduanera.

ASUNTO: Instruir acerca de la aplicación del artículo 2 del Decreto Legislativo 438 de 19 de marzo de 2020, artículo 2 del Decreto Legislativo 551 de 15 de abril de 2020 y concepto 485 de 2020
DIAN – Dirección de Gestión de Fiscalización
Circular No. 000007 del 29 de Mayo de 2020
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