Procedimiento Tributario.- Conciliación Contencioso Administrativa.

Consulta:

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta acerca de la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa en materia tributaria dispuesta en el artículo 118 de la Ley 2010 de 2020.

Deberán los contribuyentes, agentes de retención, declarantes, responsables y usuarios aduaneros o cambiarios, cumplir a cabalidad los requisitos legales precitados, los cuales serán objeto de reglamentación de acuerdo a lo dispuesto en la Agenda Reglamentaria del año 2020.
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