Se prorroga la segunda cuota del impuesto sobre la renta para Micro, pequeñas y medianas empresas.

Las demás personas jurídicas que sean catalogadas por ingresos como micro, pequeñas y medianas empresas, deberán pagar la segunda (2a) cuota del impuesto sobre la renta y complementarios entre el nueve (9) de noviembre y el siete (7) de diciembre de 2020 atendiendo a los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT.
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