La calidad de no contribuyente es de naturaleza expresa, taxativa y restringida.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si la fundación que dirige está sometida a las disposiciones del artículo 22 del Estatuto Tributario o aquellas consagradas en el artículo 23 del mismo estatuto, normas que versan sobre no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

Los establecimientos públicos son entidades del sector descentralizado por servicios y, salvo que exista norma especial, aplicará la calidad de no contribuyente obligado a presentar la declaración de ingresos y patrimonio a que se refieren los artículos 598 y 599 del Estatuto Tributario.
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