¿Sabía usted que la operación del sistema de recaudo en el transporte público está excluida del IVA?


Impuesto sobre las ventas – IVA: Servicios Gravados y Excluidos

Contexto del Concepto DIAN 518 del 8 de julio de 2024

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el concepto 518 del 8 de julio de 2024, con el propósito de aclarar la aplicabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA) a ciertos servicios conexos al transporte público, específicamente en relación con la «operación del sistema de recaudo».

Problema Jurídico

Pregunta: ¿La prestación del servicio de “operación del sistema de recaudo” conexo al servicio de transporte público de pasajeros, prestado por un agente operador de recaudo dirigido al Sistema Estratégico de Transporte Público (SETP), se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas (IVA)?

Tesis Jurídica

Respuesta: El servicio de «operación del sistema de recaudo» por parte de un operador del sistema de recaudo, como servicio conexo al transporte público de pasajeros, se encuentra excluido del IVA según lo previsto en el artículo 175 de la Ley 2294 de 2023.

Fundamentos Legales

Artículos y Normas Relevantes

  • Artículo 420 del Estatuto Tributario: Establece la aplicabilidad del IVA sobre la prestación de servicios en territorio nacional, exceptuando aquellos expresamente excluidos por ley.
  • Artículo 476 del Estatuto Tributario: Excluye del IVA al servicio de transporte público.
  • Ley 336 de 1996: Define el transporte público como un servicio esencial, regulado por el Estado.
  • Ley 105 de 1993: Indica que el transporte público es un servicio público bajo la regulación estatal.
  • Sentencia C-033 de 2014: Clarifica la distinción entre transporte público y privado.
  • Artículo 175 de la Ley 2294 de 2023: Incluye como parte del servicio de transporte público, servicios conexos como la operación del sistema de recaudo.

Definición del Servicio de Recaudo

El sistema de recaudo centralizado se define como el conjunto de servicios, software, hardware y mecanismos que permiten efectuar la operación de recaudo centralizado a través de medios electrónicos de pago, facilitando el acceso y uso del transporte público.

Tabla Comparativa: Idea Principal Antes y Después del Pronunciamiento

AspectoAntes del PronunciamientoDespués del Pronunciamiento
Impuesto sobre servicios de recaudoSe presumía que los servicios de recaudo podrían estar gravados con IVA.Se confirma que los servicios de recaudo están excluidos del IVA.
Interpretación de la LeyLa ley no especificaba claramente la exclusión del IVA para estos servicios conexos.La Ley 2294 de 2023 aclara que estos servicios están excluidos del IVA.
Aplicabilidad del IVADudas sobre la inclusión de servicios conexos al transporte en la exclusión de IVA.Clarificación que estos servicios son parte integral del transporte público y, por ende, excluidos del IVA.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 420 del Estatuto TributarioAplica el IVA a la prestación de servicios en Colombia.
Artículo 476 del Estatuto TributarioExcluye el servicio de transporte público del IVA.
Artículo 175 de la Ley 2294 de 2023Define que servicios como la operación de recaudo son conexos al transporte público y están excluidos del IVA.
Ley 336 de 1996Regula el transporte público como un servicio esencial.
Ley 105 de 1993Establece que el transporte público es un servicio bajo regulación estatal.

Ejemplo Práctico

Supongamos que una empresa opera el sistema de recaudo en un sistema de transporte público de una ciudad colombiana. Esta empresa se encarga de instalar los equipos de pago electrónico, gestionar las transacciones y mantener el sistema operativo. Antes del pronunciamiento de la DIAN, existían dudas sobre si los servicios de esta empresa estaban sujetos al IVA, lo que implicaría un aumento en los costos del servicio. Sin embargo, con la aclaración de la DIAN, se confirma que estos servicios están excluidos del IVA, lo que permite que la empresa opere sin trasladar este costo adicional a los usuarios del transporte público.