¿Sabía usted que los servicios digitales desde el exterior pueden estar sujetos al IVA si el usuario reside en Colombia?


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia ha abordado la cuestión de si los ingresos generados por la prestación de servicios a través de plataformas digitales por personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia están sujetos a impuestos en el país.

Este tema es especialmente relevante cuando existen convenios para evitar la doble imposición.

Según el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, los ingresos derivados de la venta de bienes o la prestación de servicios a usuarios en Colombia son considerados de fuente nacional y están sujetos a impuestos si se cumplen ciertos requisitos de presencia económica significativa (PES).

La tributación por PES se aplica cuando se mantienen interacciones deliberadas y sistemáticas con el mercado colombiano y se alcanzan ingresos brutos superiores a 31.300 UVT en un año gravable. Esta tributación puede cumplirse mediante la presentación de una declaración o a través de la retención en la fuente. Sin embargo, si existe un convenio para evitar la doble imposición (CDI), este prevalecerá sobre la normativa PES, y es necesario revisarlo antes de aplicar cualquier retención o tributación.

Adicionalmente, los servicios digitales prestados desde el exterior pueden estar sujetos al Impuesto sobre las Ventas (IVA), que se aplica independientemente del régimen de PES.

El IVA se determina de acuerdo con la residencia fiscal o el domicilio del usuario en Colombia. Los prestadores de servicios desde el exterior pueden estar exentos de presentar declaración de IVA si el impuesto ha sido recaudado a través de retención en la fuente por entidades en Colombia.


Infografía en Tabla: Ideas Principales

Idea PrincipalDescripción
Tributación por Presencia Económica Significativa (PES)Ingresos derivados de la venta de bienes o servicios a usuarios en Colombia son gravados si se cumplen requisitos específicos, como interacción en el mercado colombiano y altos ingresos.
Prevalencia de los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI)Los convenios CDI tienen prioridad sobre la tributación por PES, limitando la potestad de Colombia para gravar ciertos ingresos.
Aplicación del Impuesto sobre las Ventas (IVA)Los servicios digitales prestados desde el exterior a usuarios en Colombia están sujetos al IVA, basado en la residencia fiscal del usuario.

Tabla Comparativa: Antes y Después del Pronunciamiento

Antes del PronunciamientoDespués del Pronunciamiento
La tributación de ingresos de no residentes era menos clara en términos de la conexión con Colombia.Se establece la tributación por Presencia Económica Significativa (PES) para gravar ingresos derivados de la venta de bienes o prestación de servicios a usuarios en Colombia.
Los convenios para evitar la doble imposición se aplicaban, pero con menos claridad en su interacción con la normativa local.Se reafirma que los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) prevalecen sobre la tributación por PES, limitando la potestad de Colombia para gravar ciertos ingresos.
Los servicios digitales desde el exterior podían estar sujetos al IVA, pero con menor detalle normativo.Se clarifica que los servicios digitales prestados desde el exterior a usuarios en Colombia están sujetos al IVA, con mecanismos específicos de retención y exención para los prestadores.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 20-3 del Estatuto TributarioIntroduce la tributación por Presencia Económica Significativa (PES) en Colombia, aplicable a ingresos derivados de la venta de bienes y servicios a usuarios en el país.
Artículo 420, literal c) del Estatuto TributarioEstablece que los servicios prestados desde el exterior están sujetos al IVA cuando el usuario o destinatario tenga residencia fiscal o actividad económica en Colombia.
Decisión 578 de la Comunidad AndinaRegula la interacción de las normativas nacionales con los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI), prevaleciendo estos últimos sobre la legislación local.

Ejemplo Práctico

Imaginemos una empresa extranjera que presta servicios de suscripción digital a usuarios en Colombia. Esta empresa no tiene una sede física en el país, pero interactúa regularmente con el mercado colombiano y genera ingresos superiores a 31.300 UVT anuales.

Según la normativa de PES, estos ingresos serían considerados de fuente nacional y estarían sujetos a impuestos en Colombia. Sin embargo, si existe un convenio para evitar la doble imposición entre Colombia y el país de origen de la empresa, el convenio prevalecería y podría limitar la tributación en Colombia.

Además, si los usuarios en Colombia tienen residencia fiscal en el país, los servicios también estarían sujetos al IVA.


Preguntas frecuentes

#PreguntaRespuesta
1¿Qué es la tributación por Presencia Económica Significativa (PES)?Es un régimen que grava los ingresos derivados de la venta de bienes y servicios a usuarios en Colombia, bajo ciertos requisitos.
2¿Cómo afectan los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) a la tributación por PES?Los CDI prevalecen sobre la tributación por PES, limitando la potestad de Colombia para gravar ciertos ingresos.
3¿Cuándo se aplica el IVA a los servicios digitales prestados desde el exterior?El IVA se aplica cuando el usuario o destinatario del servicio tiene residencia fiscal, domicilio o actividad económica en Colombia.
4¿Los prestadores de servicios digitales desde el exterior están obligados a presentar declaración de IVA en Colombia?No, si el impuesto ha sido recaudado mediante retención en la fuente por entidades en Colombia.
5¿Qué sucede si una empresa extranjera no residente supera los ingresos brutos de 31.300 UVT en Colombia?Esta empresa estaría sujeta a la tributación por PES, debiendo declarar y pagar impuestos en Colombia, a menos que aplique un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI).


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