![consulting-3813576_1920](https://desdebogota.com/pongasealdia/wp-content/uploads/2020/05/consulting-3813576_1920-678x381.jpg)
Consulta:
“¿Los pagos o abonos en cuenta que efectúe una sociedad colombiana a una sociedad española, por concepto de servicios de consultoría, servicios técnicos y asistencia técnica, prestados en su totalidad desde España, a partir de 2020, NO están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto de Renta en Colombia, a la luz de la cláusula de Nación Más Favorecida para regalías contenida en el Protocolo del CDI Colombia – España, que se activa como consecuencia de la entrada en vigencia del CDI-Reino Unido?”
La activación de la cláusula de Nación Más Favorecida está supeditada a un único evento y es que Colombia pacte con un tercer Estado un tipo impositivo inferior al acordado en el Convenio con España.
- Bajo el Convenio con España, la contraprestación que se pague por la prestación de servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría seguirá siendo calificada como una regalía.