IVA.- Valor máximo de las 50 UVT de los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas.

¿Cuál es la base para determinar el valor máximo de 50 UVT en la exclusión del Impuesto sobre las ventas que introdujo el numeral 17 del artículo 1º de la Ley 2010 de 2019 al artículo 424 del Estatuto Tributario?

El valor máximo de las 50 UVT de los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas, según lo dispone el numeral 17 del artículo 424 del Estatuto Tributario, se debe determinar de la misma manera en que se determina la base gravable de IVA, es decir, sobre el valor total de la operación, respecto de la adquisición del bien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 447, 448 y 545 (sic) ibídem.
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