La DIAN Ratifica que la Discriminación del Impuesto sobre Productos Plásticos de un Solo Uso no es Exigible en Facturas de Venta.


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha ratificado el punto #2.2 del Concepto General sobre el Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

Este pronunciamiento, emitido el 20 de diciembre de 2023 con el número 2034, es de gran relevancia para el entendimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con este impuesto.

En primer lugar, la DIAN destaca que el sujeto pasivo y responsable del impuesto es el productor o importador, según corresponda, según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022.

Es importante resaltar que, por decisión del Legislador, estas categorías confluyen en la misma entidad, es decir, el productor o importador de los productos gravados. Esto implica una integración de las responsabilidades económicas y jurídicas sobre el mismo individuo.

En concordancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 52 de la misma ley especifica que el impuesto no será deducible en el impuesto sobre la renta y complementarios.

Esto evidencia que, desde la perspectiva del adquirente de los productos gravados, el impuesto no tiene impacto fiscal, aunque sí puede tener consecuencias económicas cuando se traslada como un mayor valor del bien.

De acuerdo con la DIAN, resulta carente de sentido exigir la discriminación del impuesto en la factura cuando el adquirente del producto gravado no está obligado a pagarlo. 

El adquirente, al no tener la calidad de sujeto pasivo económico del tributo, no tiene la obligación fiscal de asumir dicho impuesto. No obstante, se destaca que el impuesto puede trasladarse como un mayor valor del bien, lo cual debe ser considerado.

Por último, es esencial advertir que la discriminación de los impuestos indirectos está expresamente prevista en la Ley. Sin embargo, este no es el caso del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, lo que refuerza la posición de la DIAN en cuanto a la no exigibilidad de la discriminación de este impuesto en la factura.


Normatividad:

Artículo/LeyContenido
Ley 2277 de 2022, Artículo 51El sujeto pasivo y responsable del impuesto sobre productos plásticos de un solo uso es el productor o importador.
Ley 2277 de 2022, Artículo 52El impuesto no será deducible en el impuesto sobre la renta y complementarios.
Concepto 2034 del 20 de diciembre de 2023Confirma que no es exigible la discriminación del impuesto en la factura de venta.

¿Cuál es la posición de la DIAN respecto a la discriminación del Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso en la factura de venta, según el Concepto 2034 del 20 de diciembre de 2023?

La DIAN sostiene que no es exigible la discriminación de dicho impuesto en la factura de venta, basándose en el hecho de que el adquirente del producto gravado no tiene la calidad de sujeto pasivo económico del tributo y, por ende, no tiene la obligación fiscal de pagarlo.

Esta postura se respalda en disposiciones específicas de la Ley 2277 de 2022, que establece que el sujeto pasivo y responsable del impuesto es el productor o importador, y que el impuesto no es deducible en el impuesto sobre la renta y complementarios.