Primer cierre de 2024 por irregularidades en el debido proceso de facturación.


Bogotá, 2 de enero de 2024.  En horas de la mañana, del día de hoy, se procedió a efectuar el sellamiento del almacén Olímpica del Centro Comercial Portal 80.  Esta sanción es el resultado de varias visitas donde los funcionarios de fiscalización detectaron y dejaron en manifiesto irregularidades en el sistema de facturación electrónica que implicaba la no entrega de factura en todas las operaciones.

En concreto, evidenciaron que el contribuyente solo entregaba la factura electrónica a los clientes previamente registrados, mientras que, los no registrados, salían del establecimiento sin factura electrónica, a menos que hicieran procedimientos adicionales para descargarlas a través de la página web, lo cual constituye requisitos adicionales a los establecidos para la expedición de factura electrónica.

Por tanto, se concluyó en el procedimiento que los clientes no registrados no recibían su factura electrónica, a menos que se sometieran a procedimientos no contemplados por la norma, que trasladan la carga de entrega del vendedor o prestador del servicio al adquiriente y que no son los permitidos por la normativa. 

Es importante mencionar que la Resolución 000042 de 2020 estipula que la entrega de la factura debe hacerse mediante el medio que elija el consumidor y, en caso de que no lo informe, a través de la impresión de la representación gráfica.

PASO A PASO DEL DEBIDO PROCESO DE CIERRE

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) concluyó el año 2023 con 355 sanciones de cierre a establecimientos comerciales en todo el país, debido a irregularidades o incumplimientos en el proceso de facturación. Del total, aproximadamente el 25% de las sanciones tuvieron lugar en la capital del país, específicamente en diversos sectores comerciales, locales en centros comerciales y grandes superficies.

Es importante destacar que, durante las visitas realizadas en 2023 en todo el país, se constató que algunos establecimientos presentaron sistemáticamente irregularidades en el proceso de facturación, mientras que otros, obligados por ley, no emitían facturas electrónicas conforme a lo estipulado en los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario (ET). Por otro lado, la DIAN destaca que, cada vez más, muchas empresas están cumpliendo con la expedición de la factura electrónica.

Las sanciones relacionadas con la facturación son aplicadas por la DIAN en estricto apego al debido proceso, respetando cada una de las etapas establecidas en el Estatuto Tributario. Estas etapas son:

  • Visita de control. Inicialmente, la DIAN realiza una visita,  para verificar que el establecimiento esté expidiendo factura electrónica, cuando corresponda, y cumpliendo con todos los requisitos de ley. (Artículo 653 del ET).
  • Pliego de cargos. En caso de detectar posibles irregularidades o incumplimientos, la DIAN formula un pliego de cargos, sobre el cual el establecimiento puede responder exponiendo los motivos ante el posible incumplimiento, y dando las explicaciones necesarias. Para lo cual, el obligado a facturar tiene un plazo de 10 días hábiles.
  • Análisis y descargos. Posteriormente, la DIAN, basada en evidencias y en las explicaciones proporcionadas, puede descartar (en caso tal, el proceso llega hasta este punto) o confirmar la sanción de cierre del establecimiento. Esta etapa, según la ley, no debe exceder los seis (6) meses.
  • Resolución y sanción. Si los cargos se confirman, la DIAN emite una resolución sancionando al establecimiento con un cierre de tres días. En este punto, también se conceden otros 10 días hábiles para interponer un recurso de reposición, con el fin de que la sanción sea reconsiderada.
  • Recurso y fallo. El Estatuto Tributario establece que el recurso debe ser analizado y resuelto en un máximo de 10 días hábiles. En caso de confirmarse la sanción, el cierre debe ejecutarse en los siguientes 10 días hábiles.

Asimismo, el Estatuto Tributario también contempla que, en todo momento, el establecimiento que está incumpliendo con los requisitos de facturación puede acogerse al pago de una multa para evitar los tres días de cierre. La multa, dependiendo del hecho sancionable, se impondrá sobre los ingresos brutos operacionales del contribuyente en el mes anterior a la visita que originó el proceso, según el artículo 657 del ET.

La DIAN reitera que las sanciones de cierre no ocurren de manera deliberada. Al contrario, son el resultado de una serie de etapas y tiempos establecidos que la entidad cursa con riguroso sustento jurídico y probatorio.

Para finalizar, la DIAN invita a los establecimientos comerciales a cumplir con sus obligaciones tributarias, y a la ciudadanía a exigir siempre la factura electrónica, para lo cual solo debe proporcionar tres datos al establecimiento de comercio: (1) nombre o razón social, (2) número de cédula o NIT y (3) correo electrónico. Para reportar irregularidades con la expedición de la factura electrónica, puede denunciar a través del sistema PQRS/Denuncias por terceros, en la página web de la DIAN (www.dian.gov.co), de manera anónima.

La DIAN agradece la colaboración de la ciudadanía y las empresas, y reafirma su compromiso con la integridad, la transparencia y la legalidad en todos sus procesos.

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