¿Cuál es la tarifa de retención en la fuente para los pagos de una cláusula penal, considerando sus funciones compensatorias, sancionatorias o de simple apremio?


El problema jurídico que se plantea se centra en determinar la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos derivados de la ejecución de una cláusula penal, considerando sus diversas funciones, ya sea compensatoria, sancionatoria o de simple apremio.

La cláusula penal, según el artículo 1592 del Código Civil, es aquella que asegura el cumplimiento de una obligación mediante una pena en caso de incumplimiento. Según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la cláusula penal puede tener funciones diversas, como servir de apremio al deudor, garantizar el cumplimiento o estimar anticipadamente los perjuicios.

La función indemnizatoria o no de la cláusula penal es esencial para determinar la tarifa de retención en la fuente. Según la jurisprudencia de julio 31 de 2018, la cláusula penal puede ser compensatoria o moratoria, y cumple la función de apremiar al deudor para el adecuado cumplimiento de la prestación.

Normatividad:

Disposición LegalNaturaleza de la Cláusula PenalTarifa de Retención en la Fuente
Artículo 401 del Estatuto TributarioDiferente a la indemnizatoria2,5% si el beneficiario es contribuyente obligado a presentar declaración de renta, 3,5% en caso contrario.
Artículos 1.2.4.9.1. y 1.2.4.9.2. del Decreto 1625 de 2016Diferente a la indemnizatoria2,5% si el beneficiario es contribuyente obligado a presentar declaración de renta, 3,5% en caso contrario.
Artículo 401-2 del Estatuto TributarioNaturaleza indemnizatoria20% si el beneficiario es residente fiscal en el país, 35% en caso contrario.

Esta tabla resume la normatividad aplicable para la determinación de la tarifa de retención en la fuente en función de la naturaleza de la cláusula penal y el estatus del beneficiario.

En conclusión, la determinación de la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta para los pagos derivados de la ejecución de una cláusula penal se basa en la función de esta última, ya sea compensatoria o indemnizatoria, y está regulada por las disposiciones legales mencionadas.
¿Cómo se determina la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta para los pagos de una cláusula penal? 

La tarifa de retención se determina considerando la naturaleza de la cláusula penal, ya sea compensatoria o indemnizatoria. Si el pago es diferente a la indemnización, se aplican las tarifas del 2,5% o 3,5%, según el contribuyente.

En caso de naturaleza indemnizatoria, se aplican tarifas del 20% o 35%, dependiendo de la residencia fiscal del beneficiario del pago. La normatividad aplicable incluye los artículos 401 del Estatuto Tributario y disposiciones del Decreto 1625 de 2016.


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