PD. Importación y exportación de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos , y sus partes


El Decreto 2025 de 2015 experimenta modificaciones sustanciales en su estructura normativa, especialmente en los artículos 1, 3, 4 y el parágrafo del artículo 10.

Estas reformas impactan directamente el ámbito de aplicación de la normativa relacionada con la importación y exportación de teléfonos móviles inteligentes, así como de sus partes clasificables en subpartidas específicas del Arancel de Aduanas.

En cuanto al ámbito de aplicación, el artículo 1 establece las subpartidas precisas (8517.13.00.00, 8517.14.00.00 y 8517.79.00.00) que se verán afectadas por estas disposiciones. Este enfoque apunta a una regulación más detallada y específica de los productos involucrados, destacando la necesidad de una gestión rigurosa en la importación y exportación de estos dispositivos.

En lo referente a la importación, el artículo 3 establece disposiciones especiales que condicionan el ingreso de teléfonos móviles inteligentes y sus partes.

Se introduce la prohibición de importar dispositivos cuyo IMEI esté registrado en la base de datos negativa, conforme al artículo 106 de la Ley 1453 de 2011. Además, se establecen excepciones para viajeros y envíos postales, detallando límites y condiciones específicas.

En el artículo 4, se instituye un Módulo de Consulta y Verificación de IMEI a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Este módulo se convierte en una herramienta esencial para el importador, quien deberá enviar los IMEI antes de la presentación de la declaración de importación.

El proceso de verificación, vinculado a la base de datos negativa, se presenta como una medida de control previa a la importación, destacando la importancia de la transparencia en la información suministrada por el importador.

Por otro lado, el parágrafo del artículo 10, modificado por el artículo 4, establece un mecanismo de retroalimentación entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la DIAN en el caso de IMEI que no puedan cargarse en la base de datos positiva.

Este intercambio de información busca fortalecer las medidas de control y riesgo en el ámbito aduanero.

Finalmente, en la tabla siguiente se presenta una síntesis de las normativas introducidas por las modificaciones al Decreto 2025 de 2015:

ArtículoModificaciónContenido
1Modificación del ámbito de aplicación.Detalle de las subpartidas afectadas por la regulación.
3Disposiciones Especiales para la Importación.Restricciones y excepciones para la importación de teléfonos móviles.
4Módulo de Consulta y Verificación de IMEI.Procedimiento y responsabilidades para la verificación de IMEI.
10Modificación del parágrafo.Procedimientos posteriores al levante en caso de IMEI no registrados en la base de datos positiva.

Pregunta: ¿Cuáles son las principales modificaciones introducidas por el Decreto 2025 de 2015, y cómo afectan el proceso de importación y exportación de teléfonos móviles inteligentes?

Respuesta: Las principales modificaciones del Decreto 2025 de 2015 se centran en el ámbito de aplicación, estableciendo subpartidas específicas y detallando disposiciones especiales para la importación. Se introduce un riguroso proceso de verificación de IMEI a través de un Módulo habilitado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Estas medidas impactan directamente en la transparencia y control de la importación y exportación de teléfonos móviles inteligentes, buscando evitar la entrada de dispositivos cuyo IMEI esté registrado en la base de datos negativa.


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