Por la cual se declara la remisión de Obligaciones de Menor Cuantía.



La Directora Seccional de Impuestos de Bogotá de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 820 del Estatuto Tributario y los decretos reglamentarios correspondientes, ha resuelto la demanda presentada contra el artículo 19 (parcial) de la Ley 2277 de 2022, declarando inexequible el parágrafo 1 que modificaba el artículo 115 del Estatuto Tributario.

En virtud de los incisos 3° y 4° del artículo 820 del Estatuto Tributario, la Directora tiene la potestad de suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes las deudas cuando cumplan ciertas condiciones, como que el monto total no exceda ciertos límites y haya transcurrido un periodo determinado desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reciente. 

En este caso, la resolución identifica a los contribuyentes, cuyos NITS se detallan en el anexo, que cumplen con dichas condiciones.

A continuación, se presenta una tabla que resume los aspectos más relevantes de la normativa:

Base LegalFacultades y Normativas Asociadas
Artículo 820 del Estatuto TributarioConferimiento de facultades para la supresión de deudas.
Decreto 1625 de 2016Reglamentación tributaria.
Resolución de Delegación No. 005286Delegación de funciones específicas.

Pregunta: ¿Cuáles son las facultades legales invocadas por la Directora Seccional de Impuestos de Bogotá para declarar la remisión de obligaciones fiscales y cómo se determina la elegibilidad de los contribuyentes para esta remisión?

Respuesta: La Directora Seccional de Impuestos de Bogotá se basa en las facultades conferidas por los incisos 3° y 4° del artículo 820 del Estatuto Tributario, los cuales permiten la supresión de deudas cuando se cumplen condiciones específicas. En este caso, la remisión se aplica a contribuyentes cuyas obligaciones fiscales, detalladas en el anexo, cumplen con los criterios establecidos, como montos dentro de ciertos límites y el transcurso de un periodo específico desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reciente.