Efectos inflacionarios del impuesto a alimentos ultraprocesados. Minhacienda.


El impuesto a productos comestibles ultraprocesados aprobado en la Reforma Tributaria, entrará en vigencia a partir del próximo 1 de noviembre de 2023.

*Efectos inflacionarios del impuesto a alimentos ultraprocesados*

·      La nueva medida solo tiene efecto sobre 21 artículos de los 443 que componen la canasta básica del índice de precios del consumidor, con la cual el Dane mide la inflación.

·      No se encuentran gravadas frutas, verduras, tubérculos, leche, carne, huevos, pescado, granos ni pan.

·      Los efectos inflacionarios tienen en cuenta el canal directo, asociado al encarecimiento de los bienes que conforman el IPC, y el mayor valor de los insumos que podría aumentar el precio final de los bienes.

·      El efecto es consistente con el escenario macroeconómico proyectado en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de 2023.

btn-ver-video

Bogotá D.C., 25 de octubre de 2023.

El impuesto a productos comestibles ultraprocesados aprobado en la Reforma Tributaria, entrará en vigencia a partir del próximo 1 de noviembre de 2023.

De acuerdo con estimaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el efecto del impuesto a alimentos ultraprocesados sobre la inflación total es de 0.21 puntos porcentuales (p.p.) en 2023, de 0.11 p.p en 2024 y de 0.12 p.p. en 2025.

Los efectos inflacionarios presentados tienen en cuenta el canal directo, asociado al encarecimiento de los bienes que hacen parte de la canasta de consumo del Índice de Precios del Consumidor (IPC). Asimismo el canal indirecto, asociado al encarecimiento de los insumos que podría traducirse en un aumento del precio final de los bienes.

La nueva medida solo tiene efecto sobre 21 artículos de los 443 que componen la canasta básica del índice de precios del consumidor, con la cual el Dane mide la inflación.

Este efecto es de única vez, y se materializaría con la entrada en vigencia del impuesto, además es consistente con el escenario macroeconómico proyectado en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de 2023.

Los productos gravados serán aquellos comestibles ultraprocesados que, como ingredientes, se les haya adicionado azúcares, sal/sodio o grasas suficientes para llevar el sello frontal de advertencia establecido por el Ministerio de Salud.

Además, los productos gravados únicamente serán aquellos que, teniendo estos sellos frontales de advertencia, pertenezcan a las partidas y subpartidas arancelarias establecidas en la Ley, como es el caso de las golosinas, embutidos o paquetes de frituras.

Están exentos de este impuesto alimentos como el pan, las obleas, el salchichón, la mortadela, el arequipe, y el bocadillo.


Ampliar información aquí