Proyecto de decreto.- Modificaciones recientes en la retención de impuestos a las rentas laborales: Revisión del Decreto 1625 de 2016


El proyecto de decreto contiene una serie de modificaciones importantes en la regulación tributaria en Colombia. Estas enmiendas afectan principalmente la retención en la fuente y la determinación de ingresos gravables. A continuación, se resumen las disposiciones clave del decreto:

En primer lugar, el artículo 1 del decreto establece la adición del parágrafo 2 al artículo 1.2.4.1.4. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Esta adición especifica que los agentes retenedores deben seguir las disposiciones legales vigentes al calcular el porcentaje fijo de retención en la fuente en el momento de realizar los pagos o abonos en cuenta al trabajador.

El artículo 2 reemplaza el numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6., lo que permite a las personas naturales que perciben ingresos por rentas de trabajo aplicar ciertas disposiciones del artículo 206 del Estatuto Tributario, siempre y cuando declaren por escrito que no tomarán costos o deducciones asociados a dichas rentas. Además, se establecen límites específicos para las rentas exentas y deducciones.

El artículo 3 sustituye el inciso 1 del parágrafo 2 del artículo 1.2.4.1.14., eximiendo a la prima especial y la prima de costo de vida de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores de los límites establecidos en el artículo 336 del Estatuto Tributario.

El artículo 4 reemplaza el parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17., determinando que las personas naturales que perciben rentas de trabajo distintas de las provenientes de una relación laboral no pueden solicitar la aplicación de costos y deducciones de acuerdo con el numeral 6 del artículo 1.2.4.1.6. del decreto, sino que se rigen por lo establecido en el artículo 383 del Estatuto Tributario.

El artículo 5 introduce el artículo 1.2.4.1.42., que establece una retención en la fuente adicional por concepto de rentas de trabajo, la cual debe ser divulgada y aplicada por los agentes retenedores. Esta retención adicional se calcula según una tabla específica que se proporciona en el artículo.

Finalmente, el artículo 6 establece la vigencia del decreto a partir de su publicación en el Diario Oficial e incluye todas las adiciones y sustituciones detalladas en los artículos anteriores.

Estas modificaciones regulatorias tienen como objetivo proporcionar mayor claridad y consistencia en la determinación de impuestos y retenciones en la fuente para las rentas de trabajo en Colombia.