Concepto Unificado sobre operaciones entre Sociedades de Comercialización.


Operaciones de comercio exterior entre la C.I. y el Usuario Industrial y/o Servicios de Z.F.

El comercio exterior es un tema de gran relevancia en la actualidad, y entender las operaciones entre las Comercializadoras Internacionales (C.I.) y los Usuarios Industriales de Zonas Francas (Z.F.) es esencial para una gestión efectiva. Exploraremos a fondo la dinámica de estas transacciones, centrándonos en los aspectos legales y fiscales que las rigen.

Zonas Francas y Comercializadoras Internacionales

Para comprender completamente estas operaciones, primero debemos definir las dos instituciones clave involucradas.

Las Zonas Francas, según la Ley 1004 de 2005, son áreas del territorio nacional que se consideran fuera del territorio aduanero nacional en lo que respecta a impuestos de importación y exportación. Sin embargo, para otros fines legales, los bienes en Zonas Francas siguen siendo considerados territorio nacional.
Las Comercializadoras Internacionales, reguladas por la Ley 67 de 1979, tienen como objetivo promocionar y mercadear productos nacionales en el extranjero. Su función es crucial para aumentar la oferta exportable de productos colombianos en el mercado internacional. 

Para fomentar el comercio exterior a través de las C.I., la ley establece que la venta de productos a una C.I. por parte de un productor nacional está exenta del impuesto sobre las ventas (IVA).

En este escenario, la C.I. emite un certificado al proveedor y se compromete a realizar la exportación correspondiente al extranjero.

Obligaciones de las Comercializadoras Internacionales

De acuerdo con la Ley 67 de 1979, la obligación principal de las C.I. es exportar al exterior los bienes para los cuales han emitido certificados al proveedor dentro de los seis meses posteriores a su emisión. Estos certificados deben generarse a través de servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y sirven como documentos de respaldo para la declaración de exportación por parte de las C.I.

Definición de Exportación

El Decreto 1165 de 2019 define la exportación como la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país. También se considera exportación la salida de mercancías a una Zona Franca y a un depósito franco, según lo establecido en el decreto. Esto nos lleva a analizar las diferentes modalidades de exportación.

Exportación Definitiva

Para nuestros propósitos, la exportación definitiva es la modalidad más relevante, ya que permite cumplir con el objetivo de las C.I., que es la comercialización de bienes nacionales en el extranjero. El artículo 346 del Decreto 1165 de 2019 define la exportación definitiva como la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional para su uso o consumo definitivo en otro país.

Exportación a Zonas Francas

El artículo 479 del Decreto 1165 de 2019 regula las operaciones desde el Territorio Aduanero Nacional (T.A.N.) a las Zonas Francas. Establece que la introducción de mercancías nacionales o nacionalizadas en una Zona Franca se considera una exportación definitiva, siempre que dichas mercancías sean efectivamente recibidas por el Usuario Operador o Industrial de Bienes y de Servicios.

Sin embargo, es crucial destacar que cuando las mercancías se destinan a un Usuario Comercial de Zona Franca, no se considera una exportación. Esto tiene un impacto significativo en las obligaciones de las C.I. cuando emiten certificados al proveedor.

Implicaciones Legales

En resumen, podemos concluir lo siguiente:

  1. Una C.I. puede vender mercancías a un usuario industrial de Zona Franca sin emitir certificados al proveedor, y esta operación se considera una exportación definitiva en los términos del Decreto 1165 de 2019.
  2. Cuando una C.I. vende mercancías a un usuario industrial de Zona Franca y emite certificados al proveedor, aunque se trata de una exportación definitiva, no cumple con las obligaciones de las C.I. ya que la mercancía ingresa a la Zona Franca, lo que se considera una exportación pero no al extranjero según la Ley 67 de 1979 y el Decreto 1165 de 2019.

Estas distinciones legales son fundamentales para comprender las responsabilidades y obligaciones de las C.I. en el contexto de las operaciones de comercio exterior entre la C.I. y el Usuario Industrial en Zonas Francas.

Normatividad:

NormativaDescripción
Ley 1004 de 2005Define las Zonas Francas como áreas del territorio nacional fuera del territorio aduanero nacional en términos de impuestos de importación y exportación.
Ley 67 de 1979Regula las Comercializadoras Internacionales (C.I.) y promueve la promoción y comercialización de productos nacionales en el extranjero.
Decreto 1165 de 2019Establece la definición de exportación, incluyendo exportación definitiva y la salida de mercancías a Zonas Francas. Regula las operaciones desde el Territorio Aduanero Nacional a Zonas Francas.
Artículo 1 de la Ley 1004Define las Zonas Francas como áreas del territorio nacional para efectos de impuestos de importación y exportación.
Parágrafo 2 del Artículo 11Establece que los bienes que se introducen a una Zona Franca se consideran fuera del territorio aduanero nacional únicamente para efectos de los tributos aduaneros a las importaciones y exportaciones.
Artículo 3 de la Ley 67Define las funciones de las Comercializadoras Internacionales (C.I.) en la promoción y mercadeo de productos nacionales en el extranjero.
Artículo 346 del Decreto 1165Define la exportación definitiva como la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional para su uso o consumo definitivo en otro país.
Artículo 479 del Decreto 1165Regula las operaciones desde el Territorio Aduanero Nacional a las Zonas Francas, definiendo qué se considera exportación definitiva en este contexto.
Artículo 459 del Estatuto TributarioEstablece las reglas para las importaciones ordinarias desde Zonas Francas para efectos aduaneros y tributarios.
Artículos 1 y 2 de la Ley 67Definen que la exportación, en el contexto de las Comercializadoras Internacionales, implica la salida al exterior.
Artículos 3, 65 y 69 del Decreto 1165Establecen disposiciones adicionales relacionadas con la exportación y sus implicaciones legales y fiscales.

Traslado de Mercancías entre Zonas Francas: ¿Es Necesario Presentar D.E.I.?

El traslado de mercancías entre zonas francas es un aspecto fundamental en la operación de empresas ubicadas en estas áreas de comercio especial. No obstante, surgen interrogantes acerca de si es necesario presentar la Declaración Especial de Importación (D.E.I.) en determinadas circunstancias. Para aclarar esta cuestión, examinaremos detenidamente las disposiciones legales pertinentes.

Operaciones entre Usuarios de Zonas Francas

El artículo 492 del Decreto 1165 de 2019 establece las bases para las operaciones entre usuarios de zonas francas. En este contexto, los usuarios industriales de bienes, servicios y comerciales, ubicados en la misma zona franca o en diferentes, pueden llevar a cabo negocios jurídicos relacionados con sus actividades calificadas.

Traslado de Mercancías por Terceros

Uno de los aspectos cruciales es el traslado de mercancías por terceros, particularmente cuando un usuario industrial de zona franca necesita mover productos hacia otra zona franca en una jurisdicción aduanera diferente. En esta situación, es esencial presentar una declaración de tránsito aduanero, según lo establece el artículo 492.

Sin embargo, si el traslado no implica un cambio de jurisdicción aduanera, el usuario operador puede utilizar una planilla de envío para transportar la mercancía. Esto es relevante para la logística de las empresas en zonas francas y contribuye a una operación más eficiente.

Excepciones en el Traslado de Mercancías Nacionales

En el caso de mercancías nacionales en libre disposición o producidas en zona franca con componentes nacionales, el proceso es menos complejo. El traslado de estas mercancías a otra zona franca, depósito franco o depósito de provisiones para consumo, sin cambiar la jurisdicción aduanera, no requiere el procedimiento establecido en el artículo 492. En su lugar, el usuario operador o administrador de la zona franca autorizará la operación mediante un formulario de movimiento de mercancías correspondiente.

Sociedades de Comercialización Internacional

El artículo 65 del Decreto 1165 de 2019 aborda las Sociedades de Comercialización Internacional (C.I.), que tienen como objetivo principal la comercialización y venta de productos colombianos en el extranjero. Las C.I. adquieren productos en el mercado interno o fabricados por productores asociados. En este contexto, se aplican reglas especiales a las importaciones realizadas por proveedores en zona franca a una C.I. Estas operaciones no permiten la expedición de un certificado al proveedor.

Declaración Especial de Importación

La Declaración Especial de Importación (D.E.I.) es un elemento importante a considerar. Según el parágrafo del artículo 483 y el artículo 526-1 del Decreto 1165 de 2019, la D.E.I. es obligatoria para la salida de mercancías desde zonas francas al resto del Territorio Aduanero Nacional (T.A.N.). Esto aplica a productos terminados producidos, transformados o elaborados por usuarios industriales de bienes o usuarios industriales de bienes y servicios, a partir de componentes nacionales exportados de manera definitiva o con materia prima importada.

Conclusiones

En resumen, el traslado de mercancías entre zonas francas implica una serie de consideraciones legales, dependiendo de la naturaleza de las mercancías y su destino. Es fundamental conocer las regulaciones para garantizar un proceso fluido y cumplir con las obligaciones aduaneras.