¿Qué aspecto clarifica la DIAN sobre la facultad de los extranjeros no residentes para abrir cuentas bancarias en Colombia y recibir devoluciones de impuestos?


Aclaración del Concepto DIAN No. 1233 de 2018: Facultades de los No Residentes para Abrir Cuentas Bancarias y Recibir Devoluciones de Impuestos Mediante Contrato de Mandato

Introducción

Frente a este pronunciamiento de la DIAN, abordaremos el análisis detallado del Oficio DIAN No. 1233 de 2018, el cual plantea la posibilidad de que los extranjeros no residentes puedan abrir cuentas corrientes o de ahorro en entidades bancarias colombianas y recibir devoluciones de impuestos mediante un contrato de mandato.

Este concepto fue fundamentado en el Concepto de la Superintendencia Financiera de Colombia nro. 2011041434-001 del 18 de julio de 2011 y aclarado posteriormente por la Junta Directiva del Banco de la República mediante concepto JDS-16231 del 23 de julio de 2015.

Analizaremos cada aspecto relevante para comprender plenamente las implicaciones de esta figura en el contexto tributario y financiero.

Apertura de Cuentas Bancarias a No Residentes

El Oficio DIAN No. 1233 de 2018 establece que, según el Concepto de la Superintendencia Financiera de Colombia nro. 2011041434-001 del 18 de julio de 2011, las entidades bancarias están autorizadas a abrir cuentas corrientes o de ahorro a nombre de extranjeros no residentes.

Esto implica que los no residentes pueden tener acceso a servicios bancarios en Colombia y realizar transacciones financieras legalmente permitidas.

Excepción de Devoluciones de Impuestos

El concepto emitido por la Junta Directiva del Banco de la República mediante JDS-16231 del 23 de julio de 2015 aclara que los ingresos correspondientes a devoluciones de impuestos no están incluidos dentro de los permitidos en las cuentas en moneda legal de los no residentes. Sin embargo, este aspecto no impide que los no residentes puedan recibir devoluciones de impuestos siempre que se cumplan ciertos requisitos y procedimientos establecidos por la normativa vigente.

Normatividad

NormatividadDescripción
Oficio DIAN No. 1233 del 16 de julio de 2018Este oficio establece ciertos fundamentos relacionados con el Concepto de la Superintendencia Financiera de Colombia nro. 2011041434-001 del 18 de julio de 2011, el cual autoriza a las entidades bancarias para la apertura de cuentas corrientes o de ahorro a nombre de extranjeros no residentes. Además, se menciona que las devoluciones de impuestos no están incluidas dentro de los ingresos permitidos en las cuentas en moneda legal de los no residentes.
Concepto de la Superintendencia Financiera de Colombia nro. 2011041434-001 del 18 de julio de 2011Este concepto permite a las entidades bancarias abrir cuentas corrientes o de ahorro a nombre de extranjeros no residentes, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos establecidos. Además, aclara que los ingresos correspondientes a las devoluciones de impuestos no están permitidos en dichas cuentas.
Concepto JDS-16231 del 23 de julio de 2015 de la Secretaría de la Junta Directiva del Banco de la República de ColombiaEn este concepto se hace referencia a la posibilidad de que los no residentes puedan abrir cuentas bancarias en el país. Se destaca que no existe imposibilidad legal para que un no residente tenga la titularidad de una cuenta bancaria, la cual es necesaria para efectuar devoluciones de impuestos. Además, se establece que los apoderados de los no residentes pueden recibir los recursos provenientes de las devoluciones de impuestos, siempre y cuando estén expresamente facultados para ello en virtud de un contrato de mandato con representación.

Figura del Contrato de Mandato

El contrato de mandato es un elemento clave en este contexto, ya que permite que los extranjeros no residentes actúen a través de un apoderado en el proceso de solicitud de devolución de impuestos.

Según el artículo 1262 del Código de Comercio, el mandato comercial es un contrato mediante el cual una parte se obliga a actuar por cuenta de otra. En el caso de la devolución de impuestos, el apoderado actúa en nombre del beneficiario no residente para solicitar y recibir los recursos correspondientes.

Facultades del Mandatario y Requisitos

Es importante destacar que el apoderado, en virtud del contrato de mandato, puede recibir directamente los recursos de la devolución de impuestos en su cuenta bancaria, siempre que cuente con la expresa autorización del mandante (el beneficiario no residente). Para ello, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 1625 de 2016, que incluyen la presentación de una constancia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Interpretación de la Regulación Cambiaria

La regulación cambiaria también es relevante en este contexto. Según el numeral 10.4.2.1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Banco de la República, las cuentas de uso general en moneda legal de los no residentes pueden ser utilizadas para recibir recursos en moneda legal correspondientes a devoluciones de impuestos. Esta interpretación facilita el proceso de devolución y brinda certeza jurídica tanto al beneficiario no residente como al apoderado.

Control y Credibilidad del Contrato de Mandato

El control sobre los recursos objeto de devolución puede efectuarse mediante las verificaciones sobre el contrato de mandato celebrado entre el beneficiario no residente y su apoderado. De acuerdo con el artículo 83 de la Constitución Política, las actuaciones de los particulares y autoridades públicas deben ceñirse a los postulados de buena fe, lo que implica dar credibilidad al poder radicado, siempre que no existan indicios de falsedad o suplantación.

Conclusiones

En conclusión, el Oficio DIAN No. 1233 de 2018 clarifica que los extranjeros no residentes tienen la facultad de abrir cuentas bancarias en Colombia y recibir devoluciones de impuestos mediante un contrato de mandato.

Esta figura legal permite que los apoderados actúen en nombre de los beneficiarios no residentes y reciban directamente los recursos en sus cuentas bancarias, siempre que cuenten con la debida autorización.

Es esencial cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 1625 de 2016 para garantizar un proceso adecuado y transparente.


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