¿Quiénes son los beneficiarios finales de la persona jurídica originada de la constitución de una propiedad horizontal según la Ley 675 de 2001?


Beneficiarios Finales de la Persona Jurídica Originada de la Constitución de una Propiedad Horizontal según la Ley 675 de 2001

En este analisis, abordaremos en detalle el tema de los beneficiarios finales de la persona jurídica originada de la constitución de una propiedad horizontal, tal como lo establece la Ley 675 de 2001 en Colombia.

Exploraremos los conceptos clave relacionados con la titularidad, el control y las funciones de gestión en este contexto.

Además, discutiremos cómo la persona jurídica se ve obligada a cumplir con ciertas obligaciones fiscales según lo dispuesto en la Resolución DIAN No. 000164 de 2021. Nuestro objetivo es proporcionar una visión completa y rigurosa que ayude a entender a los lectores sobre este importante tema legal.

Introducción

La Ley 675 de 2001 en Colombia establece el régimen de propiedad horizontal para los edificios y conjuntos construidos o por construirse. Dentro de este marco legal, la persona jurídica originada de la constitución de una propiedad horizontal es considerada una entidad sin ánimo de lucro.

Esta persona jurídica tiene la responsabilidad de suministrar información en el Registro Único Tributario (RUT) según lo dispuesto en el artículo 5 de la misma ley.

Beneficiarios Finales según el Artículo 6° de la Resolución DIAN No. 164 de 2021

El artículo 6° de la Resolución DIAN No. 164 de 2021 define los criterios para determinar los beneficiarios finales de las personas jurídicas. En este contexto, los beneficiarios finales de la persona jurídica originada de la constitución de una propiedad horizontal son:

1. Titularidad del Capital o de los Derechos de Voto

El numeral 1 del artículo 6° establece que es beneficiario final la persona natural que, de forma individual o conjunta, sea titular directa o indirectamente de al menos el cinco por ciento (5%) del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica. 

Además, se considera beneficiario final a quien se beneficie en un cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.

En el contexto de la Ley 675 de 2001, es relevante examinar los conceptos de titularidad y derechos de voto. La propiedad horizontal se conforma por bienes privados o de dominio particular y bienes comunes. Los coeficientes de copropiedad definen la participación porcentual de cada propietario en los bienes comunes y en la asamblea de propietarios.

De esta manera, los beneficiarios finales son las personas naturales que, directa o indirectamente, tengan un coeficiente de copropiedad igual o superior al cinco por ciento (5%). Cabe destacar que el voto de cada propietario en la asamblea general se determina según su coeficiente de copropiedad, y solo para decisiones de contenido económico.

2. Control sobre la Persona Jurídica

El numeral 2 del artículo 6° señala que también es beneficiario final la persona natural que, de forma individual o conjuntamente, ejerza control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el numeral anterior.

La Resolución DIAN No. 164 de 2021 define el control sobre una persona jurídica como la potestad de tomar y/o imponer decisiones relevantes en la administración, dirección o gestión de la persona jurídica a través de la titularidad directa o indirecta.

Aspectos Relevantes a Considerar

A continuación, presentamos algunos aspectos relevantes a considerar en relación con los beneficiarios finales de la persona jurídica originada de la constitución de una propiedad horizontal:

1. Calidad de Beneficiario Final

Para determinar la calidad de beneficiario final, no es relevante la mayoría de edad o la ciudadanía colombiana de la persona natural. Tampoco influye el hecho de que el bien privado esté afectado con medidas cautelares, siempre y cuando no alteren la titularidad del bien.

En el caso de bienes privados sometidos a leasing habitacional, los beneficiarios finales serán aquellas personas naturales que indirectamente sean titulares a través de la entidad financiera que celebró el contrato de leasing habitacional.

2. Patrimonios Autónomos y Fideicomisos

Si el bien privado forma parte de un patrimonio autónomo bajo un contrato de fiducia mercantil, los beneficiarios finales serán las personas naturales que obren como fideicomitentes y/o beneficiarios, ya sea de forma directa o indirecta.

3. Representante Legal

El numeral 3 del artículo 6° establece que el representante legal de la persona jurídica será considerado beneficiario final, a menos que exista otra persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la entidad. En el caso de las propiedades horizontales, el representante legal corresponde al administrador designado por la asamblea general.

Obligaciones Fiscales de la Persona Jurídica Originada de la Constitución de una Propiedad Horizontal

En el Oficio 906775 – interno 1135 de septiembre 8 de 2022, la Subdirección de Normativa y Doctrina concluyó que

la propiedad horizontal, al ser una persona jurídica sin ánimo de lucro y no estar expresamente excluida de suministrar información en el RUT, está obligada a cumplir con dicha obligación, de acuerdo con el artículo 4 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021.

Conclusiones

En resumen, los beneficiarios finales de la persona jurídica originada de la constitución de una propiedad horizontal, de acuerdo con la Ley 675 de 2001 y la Resolución DIAN No. 164 de 2021, son las personas naturales que, directa o indirectamente, tengan un coeficiente de copropiedad igual o superior al cinco por ciento (5%). Además, se consideran beneficiarios finales las personas que ejerzan control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por medios diferentes a la titularidad de los derechos de voto.

Es fundamental que las personas involucradas en el ámbito de la propiedad horizontal comprendan las implicaciones y obligaciones relacionadas con los beneficiarios finales, ya que esto garantizará el cumplimiento de las normativas legales vigentes.


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