DIAN amplia plazo a Organismos de Acción Comunal para suministrar información del Registro Único de Beneficiarios Finales-RUB.


Juntas de Acción Comunal: Plazo Ampliado para el Registro Único de Beneficiarios Finales

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido la Resolución 000108 del 14 de julio de 2023, en la cual se amplía el plazo para que los organismos de Acción Comunal, como Juntas, Federaciones, Asociaciones y Confederaciones, suministren la información del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). Esta medida busca brindar un mayor margen de tiempo a dichos organismos para cumplir con esta obligación.

Ampliación del Plazo

La DIAN ha otorgado una extensión hasta el 31 de julio de 2024 para que los organismos de Acción Comunal, constituidos hasta el 31 de mayo de 2024, presenten la información requerida en el RUB. Además, aquellos organismos que sean constituidos a partir del 1° de junio de 2024 deberán hacerlo dentro de los dos (2) meses siguientes a su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).

Esta prórroga brinda una oportunidad adicional a los organismos de Acción Comunal para cumplir con el suministro de información en el RUB, lo cual resulta fundamental para la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Conservación de la Información Suministrada

La Resolución también establece la obligación de los organismos de Acción Comunal de conservar los soportes de la información suministrada y la debida diligencia realizada durante el tiempo en que una persona natural haya sido identificada como beneficiario final, así como durante al menos cinco (5) años a partir del cambio que ocasiona la pérdida de la condición de beneficiario final.

En el caso de que una persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar sea liquidada o finalizada, el liquidador debe conservar la información obtenida en aplicación del principio de debida diligencia durante al menos los cinco (5) años siguientes contados a partir del primero (1) de enero del año siguiente a la liquidación.

Actualización del Registro Único de Beneficiarios Finales

Cuando un beneficiario final identificado fallezca, la información a suministrar deberá corresponder a los datos de esta persona. Una vez liquidada la sucesión, se deberá proceder a la actualización del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).

Estas disposiciones de la DIAN responden a las consultas de los organismos de Acción Comunal y buscan aclarar las inquietudes de interpretación, con el objetivo de brindar mejores y más eficientes servicios a los contribuyentes. Asimismo, se busca facilitar los mecanismos para cumplir con las obligaciones fiscales, promoviendo la transformación del trabajo común por la paz y la justicia social en todo el país.

Descargue aquí el Comunicado de Prensa: Comunicado de Prensa DIAN


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