¿En el marco del mandato aduanero, la agencia de aduanas debe facturar únicamente el servicio de agenciamiento aduanero o también los pagos realizados en desarrollo del contrato?


Aclaración sobre la facturación en el mandato aduanero

En respuesta a una solicitud de aclaración, se ha revisado el sub-numeral 1.1.17.3.5 del Concepto Unificado No. 106 del 19 de agosto de 2022, relacionado con la facturación en el mandato aduanero.

El objetivo es aclarar si las agencias de aduanas deben facturar solo el servicio de agenciamiento aduanero o también deben incluir los pagos que realizan en desarrollo de este contrato por otros conceptos. 

Según las normas vigentes, el mandato aduanero se otorga para realizar los trámites aduaneros necesarios y las actividades conexas, que no incluyen los pagos de tributos aduaneros, almacenamiento, estiva, cargue y descargue, entre otros gastos en puerto.

Estos pagos no forman parte del agenciamiento aduanero y no deben ser facturados electrónicamente por las agencias de aduanas, a menos que exista un mandato comercial distinto.

En conclusión, las agencias de aduanas deben facturar únicamente los servicios que prestan en calidad de agenciamiento aduanero, ya sea directamente al importador/exportador o al mandatario, dependiendo del contrato comercial de mandato suscrito.

Normatividad

NormatividadDescripción
Decreto 1165 de 2019Define el mandato aduanero y las actividades conexas en el agenciamiento aduanero.
Decreto 1625 de 2016Establece que en los contratos de mandato, las facturas deben ser expedidas por el mandatario y soportadas por certificaciones firmadas por contador público o revisor fiscal.

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En síntesis:

Las agencias de aduanas deben facturar únicamente los servicios de agenciamiento aduanero y las actividades conexas en el marco del mandato aduanero. Los pagos de tributos aduaneros y otros gastos en puerto no deben ser facturados electrónicamente, a menos que exista un mandato comercial distinto. Esto se basa en las disposiciones legales vigentes.

Conclusión:

Las agencias de aduanas deben tener claro qué servicios deben facturar en el marco del mandato aduanero y cuáles no. Es importante diferenciar entre los servicios propios del agenciamiento aduanero y los pagos que corresponden al importador o exportador. Esta aclaración normativa permite tener claridad en la facturación electrónica y en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.


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