¿Las comisiones por intermediación de pólizas de seguros están sujetas al IVA?


«Aclaración sobre la exclusión del IVA para las comisiones por intermediación de pólizas de seguros y su relación con el sistema de seguridad social en salud»

En este concepto se aborda la solicitud de aclaración realizada respecto al Oficio 008763 del 11 de abril de 2019, que plantea la exclusión del IVA para las comisiones por intermediación de pólizas de seguros de vida, pensiones y riesgos laborales.

Se argumenta que estas pólizas no están relacionadas con los planes de salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por lo que estarían gravadas con el impuesto sobre las ventas.

Se analizan diferentes normativas, incluyendo el parágrafo del artículo 1.3.1.13.13. del Decreto 1625 de 2016, y se concluye que las comisiones por intermediación de estas pólizas sí están gravadas con el IVA.

Normatividad:

NormatividadDescripción
Artículo 476 del Estatuto TributarioExcepción del impuesto sobre las ventas para las comisiones por intermediación de planes de salud del sistema de seguridad social.
Artículo 1.3.1.13.13. del Decreto 1625 de 2016Servicios vinculados con la seguridad social exceptuados del IVA.
Ley 100 de 1993Categorización de los planes de salud del sistema de seguridad social en salud.

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En síntesis:

Las comisiones por intermediación de pólizas de seguros de vida, pensiones y riesgos laborales están gravadas con el impuesto sobre las ventas, ya que no son consideradas una categoría de plan de salud del sistema general de seguridad social en salud. Esto se basa en el análisis de normativas como el parágrafo del artículo 1.3.1.13.13. del Decreto 1625 de 2016. Se concluye que la solicitud de aclaración del Oficio 008763 del 11 de abril de 2019 no es viable, ya que las comisiones por intermediación de estas pólizas están sujetas al IVA.


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