¿Cuál es la normativa aplicable a las instituciones financieras extranjeras en relación con el suministro de información en el RUB?


Obligación de instituciones financieras extranjeras en Colombia respecto a los beneficiarios finales

Las instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior con oficinas de representación en Colombia se preguntan si están obligadas a suministrar información sobre sus beneficiarios finales en el Registro Único de Beneficiarios (RUB). 

La tesis jurídica planteada es que estas instituciones no tienen dicha obligación siempre y cuando sus oficinas de representación no constituyan un establecimiento permanente en el país.

La fundamentación legal se basa en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario, que define el establecimiento permanente como un «lugar fijo de negocios ubicado en el país» a través del cual una empresa extranjera realiza parte o la totalidad de su actividad.

Además, se establece que una empresa extranjera no se considera con establecimiento en el país cuando su actividad es de carácter exclusivamente auxiliar o preparatorio.

De acuerdo con el Decreto 1625 de 2016, se considera como actividad exclusivamente auxiliar o preparatoria el mantenimiento de un lugar fijo de negocios para actividades promocionales o publicitarias, siempre y cuando estas oficinas de representación no tengan la facultad de comprometer contractualmente a sus representadas en los negocios o contratos que promuevan.

Por lo tanto, la determinación de si las oficinas de representación constituyen establecimientos permanentes dependerá de cada caso particular.

En cuanto a la obligación de suministrar información en el RUB, el artículo 4 de la Resolución DIAN 164 de 2021 establece que las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica están obligadas a suministrar dicha información, incluyendo los establecimientos permanentes según el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.

En resumen, la obligación de suministrar información sobre los beneficiarios finales en el RUB por parte de las instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior con oficinas de representación en Colombia dependerá de si dichas oficinas constituyen o no establecimientos permanentes.

La normatividad aplicable a esta obligación se encuentra en el Estatuto Tributario, el Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN 164 de 2021.

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Normatividad

NormatividadDescripción
Estatuto Tributario, artículo 20-1Define el establecimiento permanente como un lugar fijo de negocios ubicado en el país a través del cual una empresa extranjera realiza parte o la totalidad de su actividad.
Decreto 1625 de 2016Establece que el mantenimiento de un lugar fijo de negocios para actividades promocionales o publicitarias se considera actividad exclusivamente auxiliar o preparatoria.
Resolución DIAN 164 de 2021Obliga a las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales, incluyendo los establecimientos permanentes según el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.

En síntesis

Las instituciones financieras extranjeras con oficinas de representación en Colombia no están obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) sobre sus beneficiarios finales, siempre y cuando dichas oficinas no constituyan un establecimiento permanente en el país.

Conclusión

La obligación de suministrar información en el RUB por parte de estas instituciones dependerá de si sus oficinas de representación configuran establecimientos permanentes en Colombia.


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