¿Cuál es el proceso de inscripción en el RUT para las sociedades de hecho?


Sociedades de hecho y su tratamiento tributario

Introducción

En el ámbito de la contaduría pública, resulta relevante comprender el tratamiento tributario de las sociedades de hecho. Estas son aquellas que no se constituyen por escritura pública y no tienen personalidad jurídica. A pesar de su naturaleza, en materia tributaria se les asimila a sociedades de responsabilidad limitada o sociedades anónimas, según sus características. En este artículo, abordaremos algunas consultas relacionadas con el tratamiento fiscal de una sociedad de hecho y la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).

Consultas y respuestas claves

  1. ¿Es posible incluir en la Declaración de Renta los costos y gastos allegados al establecimiento de comercio, aun cuando la factura esté a nombre del otro integrante de la sociedad de hecho? Sí, es posible. Los costos y gastos relacionados con el establecimiento de comercio pueden ser incluidos en la Declaración de Renta del titular del datafono, incluso si las facturas están a nombre de otro integrante de la sociedad de hecho.
  2. ¿Quién está obligado a declarar por ingresos y compras en el caso de facturas a nombre de uno de los integrantes de la sociedad de hecho? El titular del datafono, quien registra las ventas del minimercado, está obligado a declarar por ingresos. Por otro lado, el otro participante de la sociedad de hecho, quien tiene las facturas de compra a su nombre, también debe declarar por compras si supera los topes establecidos.
  3. ¿Cómo se puede resolver la situación en la que uno percibe los ingresos pero las compras están a nombre del otro integrante de la sociedad? En este caso, donde ambos tienen una participación del 50% en la realidad económica del establecimiento, se debe considerar el acuerdo de distribución de utilidades. Cada uno deberá declarar sus ingresos y compras de acuerdo con su participación en la sociedad.
  4. ¿Es posible que uno de ellos deba declarar por ingresos sin costos y la otra persona por compras sin ingresos? ¿Cómo deberían declarar cada uno de ellos en este caso? Sí, es posible. En esta situación, el integrante que no tiene costos asociados a los ingresos debe declarar únicamente los ingresos obtenidos. Por otro lado, la persona que tiene compras sin ingresos declarará solamente las compras realizadas.

Normatividad relacionada

NormatividadDescripción
Artículos 498 y 499 del Código de ComercioEstablecen la naturaleza y características de las sociedades de hecho, así como la responsabilidad de los socios de hecho en los derechos y obligaciones de la sociedad.
Artículos 13 y 14 del Estatuto TributarioEstablecen la asimilación de las sociedades de hecho a sociedades de responsabilidad limitada o sociedades anónimas en materia tributaria.
Artículos 555-1, 555-2 del Estatuto TributarioEstablecen la obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) para las sociedades de hecho.
Artículos 591 y 596 del Estatuto TributarioEstablecen la obligación de declarar los ingresos, costos y gastos de las sociedades de hecho en su declaración de renta.
Artículo 26 del Estatuto TributarioDefine el hecho generador del impuesto sobre la renta como la obtención de ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio, y establece la obligación de declarar todo ingreso obtenido.
Artículo 1.2.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016Complementa la definición del hecho generador del impuesto sobre la renta y su relación con el incremento neto del patrimonio.
Concepto 096514 del 27 de diciembre de 2005Brinda orientación sobre la inscripción en el RUT de las sociedades de hecho.
Concepto 013713 del 14 de septiembre de 1999Establece la obligación de declarar los ingresos, costos y gastos de las sociedades de hecho en su declaración de renta.
Concepto Unificado 0106 del 19 de agosto de 2022Detalla las obligaciones formales de facturación y el uso de factura electrónica en relación con los costos, deducciones e impuestos descontables.

También te puede interesar:

  1. Procedimiento para la reconstrucción de la información del registro de socios o accionistas que se extravío en una S.A.S.
  2. Extinción de la obligación tributaria. Responsabilidad solidaria de los socios por los impuestos de la sociedad.
  3. Comerciantes que no estén registrados en el Registro Mercantil

Síntesis

Este artículo aborda el tratamiento tributario de las sociedades de hecho. Se analizan consultas sobre la declaración de ingresos, costos y gastos, así como la obligación de inscripción en el RUT. Se destacan las normativas relevantes y se proporcionan enlaces a publicaciones relacionadas.

Conclusiones

En conclusión, las sociedades de hecho, a pesar de no tener personalidad jurídica, tienen obligaciones tributarias que deben ser cumplidas. Es fundamental inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) y declarar correctamente los ingresos, costos y gastos asociados al negocio. Además, es esencial tener claridad sobre el acuerdo de distribución de utilidades en caso de que exista una discrepancia entre los ingresos y las compras de los integrantes de la sociedad de hecho.

En resumen, la adecuada gestión tributaria de las sociedades de hecho garantiza el cumplimiento normativo y evita contingencias fiscales. Es recomendable consultar la normatividad vigente y buscar asesoría especializada para asegurar un adecuado manejo fiscal de estas entidades.


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