¿Cuáles son las excepciones o condiciones específicas en las que se podría considerar la extinción de deudas fiscales en el contexto de los procesos de salvamento de empresas en inminente liquidación?


Si, como resultado de la aplicación del artículo 6 del Decreto Legislativo 560 de 2020, que trata sobre el salvamento de empresas en estado de liquidación inminente, se produjo la extinción de deudas que no fueron presentadas en el proceso concursal, esto generará un aumento neto en el patrimonio de la sociedad. Por lo tanto, dicho incremento deberá ser incluido como un ingreso en la declaración de renta correspondiente al año gravable en el que se realizó.

Es importante tener en cuenta que, considerando la situación de liquidación inminente en la que se encuentran las sociedades objeto de dicho salvamento y su patrimonio negativo en ese momento, es posible que las pérdidas fiscales a compensar abarquen el ingreso gravable resultante de la extinción de deudas, según lo señalado por la Dian.

Sin embargo, es importante destacar que, dado que dentro de los requisitos para la aplicación del salvamento se establece el pago total de los créditos de primera clase, que incluyen las obligaciones tributarias, no se contempla en ningún caso la extinción de las deudas fiscales en el marco del salvamento de empresas en estado de liquidación inminente. Estas deudas deben ser pagadas en su totalidad, ya que se consideran créditos de primera clase.

De acuerdo con el artículo 794 del Estatuto Tributario, todos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados son solidariamente responsables por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica o entidad colectiva sin personería jurídica de la cual sean miembros, socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados. Dicha responsabilidad será prorrateada en función de sus aportes o participaciones en dichas entidades y del tiempo durante el cual los hayan poseído en el respectivo período gravable.


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