¿La ubicación de la venta fuera de la sede del negocio tiene algún impacto en la numeración consecutiva o los prefijos de las facturas electrónicas emitidas?


La Dian ha afirmado que la realización de una operación de venta o prestación de servicios en un lugar distinto o fuera de la sede de negocio, oficina o local del facturador electrónico no tiene ningún impacto en la numeración consecutiva ni en los prefijos de las facturas.

La entidad ha proporcionado el concepto unificado sobre la obligación de facturar y el sistema de factura electrónica (Cpto. 106/22) y ha resuelto dudas relacionadas con la interpretación de la regla que requiere el registro de la dirección del lugar de entrega del bien y/o prestación del servicio cuando dicha operación se realiza fuera de la sede de negocio, oficina o local del facturador electrónico.

Según el artículo 39 de la Resolución 42 de 2020, el uso de prefijos solo es necesario cuando los obligados a facturar tienen más de un establecimiento de comercio, sede, oficina, local, punto de venta o lugar donde realizan sus actividades económicas y emiten facturas de venta o documentos equivalentes, así como cuando elaboran el documento soporte en adquisiciones a sujetos no obligados a expedir facturas de venta o documentos equivalentes.

La legislación tributaria no proporciona una definición específica de «sede de negocio», «oficina» o «local». Por lo tanto, según el artículo 28 del Código Civil, estas palabras deben interpretarse en su sentido natural y evidente, de acuerdo con su uso general. El diccionario de la lengua española ofrece definiciones relevantes para tener en cuenta en relación con la regla mencionada:

  • Sede: Lugar donde una entidad económica tiene su domicilio.
  • Negocio: Local donde se negocia o comercia.
  • Oficina: Lugar donde se realiza, se ordena o se trabaja en algo.
  • Local: Perteneciente o relativo a un lugar.

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