¿Se causa el impuesto de timbre sobre unos créditos que no fueron respaldados con ningún documento ni título valor, para efectos de la liquidación de una sucesión?


En primer término, es importante resaltar que, el impuesto de timbre se causa sobre documentos en los que se incorporen actos de contenido económico al momento de su otorgamiento. Por tanto tratándose de este tributo, la obligación tributaria nace y es exigible en el momento de formalizarse el documento sujeto al impuesto.

Es así como, la ley tributaria consagra en el artículo 519 (Estatuto Tributario) la regla general de causación de dicho impuesto, entendida la causación como el momento en el cual se concreta el nacimiento de la prestación fiscal al Estado.

Conforme a lo dispuesto en dicho artículo el impuesto de timbre se causa a la tarifa del medio por ciento (0.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la Constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a treinta millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil pesos ($30.445.000 durante 1996) en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor, una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos, o un patrimonio bruto superior a cuatrocientos ochenta y siete millones ciento veinte mil pesos ($487,120.000). (Valores ajustados mediante Decreto 2324 del 29 de diciembre de 1995 y válidos durante 1996).

De tal forma que, considerando lo expuesto, sin la existencia de un documento que llene los requisitos consagrados en la norma general de causación no habrá lugar al cobro del impuesto de timbre, por inexistencia del hecho que da nacimiento a la obligación tributaria. 

Con todo, no hay que olvidar que, como lo consagra el artículo 519 del Estatuto Tributario en mención, «tratándose de documentos que hayan sido elevados a escritura pública, se causará el impuesto de timbre, siempre y cuando no se trate de la enajenación de bienes inmuebles o naves, o constitución o cancelación de hipotecas sobre los mismos…»


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